Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro347326
MateriaCivil

Si para resolver sobre el derecho de copropiedad de una mina, tuvieran que aplicarse solamente las disposiciones del Código de Comercio, puesto que los contratos de minas se reputan actos mercantiles, podría decirse que los documentos consistentes en unos contratos de participación y en un proyecto de base para la formación de una sociedad, y los cuales contengan una declaración de reconocimiento de los derechos de copropiedad de una mina en favor del quejoso, obligan a las partes; pero tratándose de un negocio minero, deben observarse las disposiciones de la Ley Minera de seis de agosto de mil novecientos treinta, que en su artículo 17 establece: "Las concesiones a que se refiere esta ley no podrá negarlas sin fundamento en la constitución o en ésta ley. Y en consecuencia, será nulo el traspaso que se haga sin esa aprobación. La nulidad proveniente de la violación de éste precepto, podrá ser purgado por la aprobación posterior, si ésta es solicitada de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, (las funciones que en ésta tesis se sostiene competen a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, pasaron a cargo de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal) por cualquiera de los interesados, dentro los sesenta días siguientes al traspaso". Por tanto, si en el caso la concesión minera se otorgó exclusivamente a persona distinta del quejoso, antes de que éste presentara su demanda para que le fueran reconocidos sus derechos de copropiedad, debe estimarse que para tener por acreditada tal copropiedad, era necesario que se hubiera justificado que se obtuvo la autorización a que...

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