Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro347316
MateriaCivil

El decreto de nueve de agosto de mil novecientos treinta y siete, que declaró vigente en el Estado de México el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales de mil novecientos treinta y dos, modificó el artículo 1152 en el sentido de que, de conformidad con el artículo 200 de la Constitución del Estado, los bienes inmuebles se prescribían en veinte años; pero el decreto de veintiuno de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, seguramente por virtud de la reforma al precepto constitucional, derogó el citado artículo del Código Civil, tal como había sido reformado por el decreto de nueve de agosto de mil novecientos treinta y siete, quedando en definitiva, como rige en el Distrito Federal. Ahora bien, tanto por esta razón de que el artículo 1152 obliga actualmente en el Estado de México, tal como se halla redactado en el Código Civil vigente en el Distrito Federal, como porque la reforma del artículo 200 de la Constitución local sólo fija término máximo para la prescripción de la propiedad raíz, es completamente inexacto que por disposición expresa del...

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