Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro347254
MateriaCivil

Aun cuando la declaratoria de herederos en un juicio sucesorio sea una resolución pronunciada en vía de jurisdicción voluntaria y, en consecuencia, de acuerdo con el artículo 709 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, pueda el Juez variar o modificar las providencias que dictare en esa jurisdicción, sin sujeción estricta a los términos y formas establecidos respecto de la jurisdicción contenciosa, la segunda parte del mismo artículo determina que no se comprenden en esa disposición, los autos que tengan fuerza de definitivos y contra los que no se hubiere interpuesto recurso alguno, a no ser que se demuestre que cambiaron las circunstancias que determinaron la resolución. por otra parte, los juicios sucesorios, según los casos, propiamente se tramitan en jurisdicción mixta, esto es, pueden seguirse en la vía de jurisdicción voluntaria o en la contenciosa, de manera que el título del código procesal citado, que trata de la jurisdicción voluntaria, no comprende la tramitación de los juicios sucesorios que tienen señalada en el mismo código, una tramitación especial, en la que es parte el Ministerio Público, mientras no sea hecho el reconocimiento o la declaración de herederos, correspondiéndole la representación de la beneficencia publica, cuando esta sea heredera, según lo establece el artículo, 579 del mismo ordenamiento; no siendo cierto que el Ministerio Público intervenga solo como mero vigilante fiscal, porque al tenor del artículo 572, para el cuidado de los intereses del fisco del Estado, tendrá este, en todo juicio sucesorio, un interventor designado por las autoridades hacendarias, cesando aquella intervención luego que estén cubiertos los intereses fiscales. Ahora bien, si el Ministerio Público intervino durante todo el procedimiento seguido, desde la información testimonial que fue promovida de acuerdo con el artículo 602 del código procesal civil, hasta la declaratoria de única heredera en favor de la nieta del autor de la herencia, con vista de las actas del registro civil en que esta apoyo sus derechos hereditarios, sin que, habiendo sido notificado el agente respectivo, hubiera presentado oposición alguna, como pudo hacerlo en caso de considerarla procedente, de conformidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR