Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro347244
MateriaCivil,Derecho Civil

La Suprema Corte, para decidir respecto de la extemporaneidad de la demanda, debe juzgar la situación jurídica, tal como se planteo ante el Juzgado Federal, al darle entrada y no puede tomar en consideración elementos que no tuvo a la vista el inferior; pues si lo hiciera, violaría el artículo 145 de la Ley de Amparo, ya que apreciaría constancias que no tuvo a la vista el Juez de Distrito y juzgaría de hechos que no fueron de su conocimiento, pues conforme al citado artículo, debe desecharse de plano la demanda, si en ella se encuentra motivo manifiesto e indudable de improcedencia, es decir, ese motivo debe aparecer de la propia demanda de amparo.

Queja en amparo civil 699/46. G.G., sucesión de. 6 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.O. Tirado. La publicación no menciona...

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