Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro347152
MateriaCivil

Si la demandada, al contestar la demanda, opuso las excepciones dilatorias de falta de personalidad en el acto e incompetencia del Juez, evidentemente que, conforme al artículo 265 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa, no puede contestar otra vez la demanda, pues este precepto establece que las excepciones que tenga la parte demandada, sean de la naturaleza que fueren, se deben hacer valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes, y aun la reconvención debe proponerse en la misma respuesta a la demanda; y aun cuando el artículo 268 del código citado previene que si entre las excepciones opuestas hubiere algunas de previo y especial pronunciamiento, estas deben sustanciarse dejando en suspenso el asunto principal, que no continuará su curso, hasta que sean resueltas, tal prevención no significa que puedan hacerse valer todas las demás excepciones, una vez que se han resuelto aquellas desfavorablemente para el demandado, pues respecto a las demás excepciones que se hubieren opuesto al contestar la demanda, debe el Juez, conforme al invocado artículo...

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