Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro347018
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 37 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que previene que el endoso posterior al vencimiento del título, surte efectos de cesión ordinaria, no debe entenderse en el sentido de que el endoso a que se refiere, es en todos sus aspectos una mera cesión ordinaria, que para surtir efectos, debe satisfacer los requisitos propios de este acto jurídico; pues su verdadero significado es que los endosos de que habla, no producen los efectos legales de los endosos propiamente dichos, sino que establecen entre el deudor, el endosante y el endosatario, la misma relación jurídica que una cesión ordinaria; esto es, la transmisión de los títulos que ese precepto menciona, puede hacerse con la forma y los requisitos de un endoso, pero tiene los efectos y las consecuencias de una cesión ordinaria, que son los señalados en el artículo 27 de la propia ley, de donde se infiere que en tales casos, no es necesario hacer al o a los obligados, la notificación que la ley mercantil previene, para las cesiones de los títulos no endosables; porque a más de que los comprendidos en el artículo 37, si lo son, la indicada...

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