Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro346794
MateriaCivil

El artículo 479 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, establece que los autos sólo son apelables cuando deciden un incidente o cuando la Ley lo dispone, si, además lo fuere la sentencia definitiva del juicio en que se dicte. Ahora bien, la resolución sobre declaración de herederos y nombramiento de albacea definitiva, en un intestado, no resuelve un incidente, y por otra parte, no existe en el citado Código precepto alguno que establezca que dicha resolución es apelable, por lo que debe concluirse que al resolver la autoridad responsable que no admitía este...

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