Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro346755
MateriaCivil,Derecho Civil

Si en un juicio sobre división de los bienes adquiridos durante el matrimonio y pago de frutos, seguido por la sucesión de la esposa contra la sucesión del marido, la autoridad responsable condenó a la demandada a la división de un inmueble, por considerar que pertenecía a la sociedad legal, así como el pago de frutos, en la proporción correspondiente a un cincuenta por ciento, a partir de la notificación de la demanda, no puede estimarse que tal demanda al pago de frutos no haya debido imponerse, por haberse reconocido a la demandada como poseedora de buena fe, ya que, conforme a los artículos 738, 740 y 1085, fracción II, del Código Civil del Estado de Michoacán, la notificación de la demanda produce el efecto de interrumpir la buena fe en el poseedor. Por otra parte, si la liquidación de los frutos se hizo a razón del diez por ciento anual sobre el valor del inmueble, en aplicación del artículo 593 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, no puede considerarse que se causara violación a la demandada, al no tomar en cuenta la autoridad responsable, las pruebas rendidas, para demostrar el valor comercial o real de los inmuebles y para demostrar que no tuvo frutos, pues el artículo 593 contiene una presunción absoluta, que no admite prueba en contrario; por lo que respecta a los frutos. Por...

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