Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro346597
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Fiscal

El Código Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales establece en su artículo 2985, fracción II, que los gastos de conservación y administración que se hubieren hecho con motivo de una finca hipotecada, deberán ser pagados con preferencia a las hipotecas. Ahora bien, si de autos aparece que el acreedor hipotecario en segundo lugar, trató de evitar el remate fiscal, pagando las contribuciones adeudadas al fisco del Estado, y que, por otra parte, no le era posible tomar posesión del inmueble y fijar la cédula hipotecaria, sin que previamente se cubrieran dichas contribuciones, en esas condiciones, los gastos efectuados en beneficio del fundo gravado, evitando las consecuencias perjudiciales de un remate fiscal, indudablemente que tienen el carácter de gastos de estricta conservación, que no pueden redundar en beneficio del acreedor hipotecario en primer lugar, que no los efectuó, ya que implicarían un enriquecimiento sin causa. Lo estríctamente jurídico es que tales gastos se realicen en beneficio de quien los ejecuta concediéndosele una preferencia en su pago, respecto de los acreedores hipotecarios, pues éstos no pueden pretender para su beneficio, la mejora o aumento de valor realizado en el inmueble, a costa de un tercero. Por otra parte, si el pago de las contribuciones, dentro del ejercicio normal que impone el desempeño del cargo de...

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