Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro346560
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Es procedente la solicitud que formulen los quejosos ante los jueces de distrito, sobre devolución de la garantía constituida para la suspensión provisional, siempre que les haya sido concedida la definitiva y este otorgada la caución correspondiente, en virtud de que la suspensión provisional no es sino la misma suspensión que, después de la tramitación del incidente, queda definitivamente concedida, dejando de tener el carácter de provisional; esta solo produce efectos mientras se notifica a la autoridad responsable, la resolución que recaiga sobre la definitiva, y esta surte efectos hasta que se pronuncie sentencia definitiva en el amparo, siendo esa la sola diferencia entre ambas suspensiones; dicho en otros términos, la suspensión concedida provisionalmente, surte efectos también provisionalmente, o sea, mientras se dicta resolución en el incidente de suspensión, y si se concede, desde entonces surte efectos definitivos hasta que se resuelve el amparo en cuanto al fondo; la diferencia esta en los efectos de la medida y no en la esencia de la misma, que es una sola; de lo anterior se sigue que la garantía que se da para responder por los daños y perjuicios provenientes de la suspensión...

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