Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro346530
MateriaCivil

No es exacto que para que la promesa de venta constituya un contrato de compraventa, sólo le falte el requisito de forma; es decir, que aquélla sea elevada a instrumento público, pues la forma es indiferente, desde el punto de vista de la clasificación de ambas relaciones jurídicas. Por tanto, la circunstancia de que la promesa de venta se reduzca a escritura notarial, no modifica su esencia y naturaleza; y de igual manera, el hecho de que la compraventa se consigne en documento particular, tampoco la transforma en promesa de venta. Por otra parte, no basta el convenio de las partes en la cosa y en el precio, para identificar como de compraventa el contrato que entre aquéllas se perfeccione, pues ese convenio no es elemento privativo de aquel contrato, sino que también es esencial para la promesa de venta. Una de las diferencias entre las indicadas relaciones jurídicas, consiste en que la promesa no es traslativa de dominio, como lo es la compraventa. En ésta, el...

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