Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro346429
MateriaCivil

Aunque es cierto que conforme al artículo 1048 del Código Civil del Distrito Federal, terminado el usufructo, los contratos que respecto de el haya celebrado el usufructuario no obligan al propietario y este entrara en posesión de la cosa, sin que contra el tengan derecho los que contrataron con el usufructuario, para pedir indemnización por la disolución de esos contratos, ni por las estipulaciones de estos, pudiendo solo hacer valer contra el usufructuario y sus herederos tales derechos; debe decirse que si el propietario solo demandó del inquilino, la desocupación y entrega del inmueble arrendado, por haber terminado el arrendamiento, pero no ejercitó la acción declarativa de terminación de dicho contrato, por muerte del usufructuario, y cuyo plazo no había concluido, según lo sostenido por el demandado; en tales condiciones, la autoridad responsable no pudo ocuparse de esa acción declarativa no ejercitada, concluyendo en uno de los puntos resolutivos de su sentencia, que el arrendamiento había expirado y que el demandado estaba obligado a desocupar y entregar la...

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