Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro346340
MateriaCivil

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2036 del Código Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales, para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá hacer a este la notificación de la cesión, ya sea judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante dos testigos o ante notario. es este un precepto imperativo que claramente estatuye, como condición previa para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, el requisito de la notificación, de suerte que esta se eleva a la categoría de una formalidad indispensable para que la cesión de derechos se perfeccione y sea oponible. por consiguiente, no cabe substituir a la voluntad del legislador, invocando los fines que se propuso a través de todo el articulado...

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