Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro346298
MateriaCivil

El artículo 76 del Código Civil vigente en el Estado de Puebla, prohibe expresamente que en el acta de nacimiento de un hijo adulterino, se asiente el nombre del padre o de la madre casados, aunque así lo pidieren. Por tanto, si en el acta de nacimiento de un menor, se hizo constar el nombre de su padre y de autos consta que se trata de hija adulterina, pues aquél es casado con mujer distinta de la madre, no puede subsistir dicha acta en sus términos, porque implicaría una violación manifiesta al citado precepto, y, por tanto, deben desaparecer todas las menciones que hacen referencia al nombre del padre casado. La anterior conclusión no invalida la designación que, conforme al artículo 94 del Código citado, es posible hacer de los hijos espurios, en la misma acta de nacimiento, de tal suerte que si el reconocimiento de un hijo adulterino no puede subsistir, por prohibirlo así el artículo 76, cabe, sin embargo, la designación, en los términos del artículo 94, en el acta de...

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