Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro346215
MateriaCivil

Conforme a los artículos 2317, 2318 y 2320 del Código Civil del Distrito Federal, la compraventa de bienes inmuebles cuyo valor llegue hasta cinco mil pesos, se consignará en documento privado, exigiéndose el requisito de la huella digital, siempre que alguna de las partes no pueda o no sepa firmar; pero cuando la operación de compraventa deba celebrarse en escritura pública, el citado código se concreta a expresarlo así, sin señalar los requisitos que la escritura deba contener, por suponer que estos deben ser determinados por una ley especial. El artículo 1834 del mismo ordenamiento se refiere a los casos en que simplemente se requiere la forma escrita, pero no a los contratos que revisten otras formalidades que hacen innecesaria la impresión de la huella digital, como son aquellos en que se exige la intervención notarial que autentique el acto. El Código Civil no establece esas formalidades, pues las dejó a la Ley del Notariado, que determina los requisitos que han de concurrir en la celebración de los contratos que se otorguen en escritura pública, sin exigir la impresión de la huella digital en el caso de que uno de los otorgantes no sepa o no pueda firmar. Lo anterior se explica si se toma en consideración que...

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