Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro346193
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 802 del Código Civil de Yucatán establece: "El patrimonio de la familia se extingue: ...II.- Cuando se demuestra que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido... IX.- En caso de divorcio o nulidad del matrimonio, si no se hubiesen procreado hijos durante el matrimonio disuelto. Si hubiere hijos, el patrimonio subsistirá en beneficio de éstos, hasta que todos ellos cumplan la mayor edad". Ahora bien, para que el patrimonio de familia se extinga de conformidad con la fracción II citada, es necesario que se demuestre la gran necesidad o notoria utilidad para la familia; por lo que no habiendo comprobación al respecto, no puede considerarse aplicable dicha fracción, y en cambio, debe estimarse justificada la aplicación de la fracción IV, en su parte final, que habla de la subsistencia del patrimonio de familia...

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