Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro346173
MateriaCivil,Derecho Civil

Los artículos 134, 135, fracción II, y 136, fracción II, del Código Civil del Distrito Federal, establecen, respectivamente, que la rectificación de una acta del estado civil no puede hacerse sino ante el Poder Judicial y por virtud de sentencia de éste que ha lugar a pedir la rectificación, por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia, sea esencial o accidental, y que puedan pedir esa rectificación las personas que se menciona en el acta relativa, como relacionadas con el estado civil de alguno. Ahora bien, la circunstancia de que el matrimonio con la madre de un menor se hubiera celebrado antes de la fecha de presentación de éste al Registro Civil, no es bastante para que se le atribuyera al marido, en el acta de nacimiento del mismo menor, el carácter de padre, si el nacimiento tuvo lugar antes del matrimonio, pues para que pudiera obrarse en esa forma, era indispensable que el marido hubiera reconocido expresamente al menor, en los términos del artículo 355, en relación con el artículo 354 del Código Civil citado; sin que pueda sostenerse que el acta de nacimiento debe subsistir en sus términos, por haber dado cumplimiento el oficial del Registro Civil, al artículo 59 del mencionado código, pues habiendo nacido el menor fuera de...

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