Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro346118
MateriaCivil

La Ley de Divorcio de tres de julio de mil novecientos dieciséis, que reformó el Código Civil de mil ochocientos noventa y dos, del Estado de H., en lo tocante a divorcio, establecía , en su fracción V, como causal de la disolución del vínculo, la separación del domicilio conyugal, sin causa justa, por cualquiera de los consortes, sin fijar término. Ahora bien, si la demanda de divorcio se formuló cuando se hallaba en vigor dicha ley, y durante la sustanciación del procedimiento fue publicado en el nuevo Código Civil, que en su artículo 340, fracción VIII, establece como causa de divorcio la separación de la casa conyugal por más de tres meses, sin causa justificada, es de estimarse que este precepto debió ser aplicado al caso, porque el artículo 2o. transitorio, del nuevo código estatuye que sus disposiciones regirán los efectos jurídicos de los actos anteriores a su vigencia, si con su aplicación no se violan derechos adquiridos; y no puede considerarse que el actor hubiera adquirido algún derecho, de manera que la nueva ley, que impuso un requisito para la disolución del...

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