Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro346112
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

No puede considerarse como caso de acumulación aquel en que se haya denunciado la misma sucesión intestamentaria, ante dos distintos juzgados, por no tratarse de negocios conexos, sino de un solo asunto. Para ese caso, debe entenderse aplicable el artículo 38 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que dispone expresamente que se dé por concluido el proceso iniciado en segundo término; y la necesidad de resolverlo así, es obvia, pues de otro modo, se dejaría una puerta franca para burlar los términos que la ley fija para la impugnación de los derechos hereditarios y para la presentación de los aspirantes a la herencia, ya que quien no compareció oportunamente, en lugar de iniciar demanda de petición de herencia, podría...

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