Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro346106
MateriaCivil

Conforme a los artículos 658, primitivo, o 661, reformado, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, los autos sólo son apelables cuando causan un gravamen que no puede repararse en la sentencia, y cuando la ley lo dispone, si además lo fuere la sentencia definitiva del juicio en que se dicten. Ahora bien, esta tesis jurisprudencial establece que el auto que da entrada a una demanda no tiene el carácter de irreparable; por tanto, debe estimarse que, de acuerdo con los citados preceptos, no es apelable. Además, conforme a lo dispuesto por los artículos 926 y 927...

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