Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro346104
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

El artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece que si se tratare de la notificación de la demanda y a la primera búsqueda no se encontrare al demandado, se le dejará citatorio para hora fija, dentro de las veinticuatro horas siguientes, y que si no espera, se le hará la notificación por cédula, que se entregará a los parientes o domésticos del interesado, o a cualquiera otra persona que viva en la casa, después de que el notificador se hubiese cerciorado de que allí vivía la persona que debía ser citada, haciéndose constar en aquella cédula, los pormenores que determina el artículo 116 del mismo código, o sea, la fecha y hora en que la cédula se entrega, el nombre y apellido del promovente, y el nombre y apellido también, de la persona a quien sea entregada. Ahora...

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