Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro346002
MateriaCivil,Derecho Civil

No puede considerarse que haya habido novación del convenio celebrado por el actor y el demandado, en un juicio hipotecario, para determinar la forma de pago de la cantidad que el último reconoció adeudar al primero, por la circunstancia de que el demandado le hubiera propuesto en una carta al actor, que se quedara como dueño de la finca hipotecada, a cambio de que le entregara determinada cantidad mensual durante cierto tiempo, y el mismo le hubiere manifestado posteriormente en otra carta, que era su voluntad extenderle toda la documentación y resguardos necesarios, que firmaría en su oportunidad, para el traspaso de los derechos de propiedad de esa finca. En efecto, conforme al artículo 2215 del Código Civil del Distrito Federal, la novación nunca se presume, sino que debe constar expresamente, y de acuerdo con el artículo 1807 del mismo código, para que el contrato que se hace descansar en las aludidas cartas hubiera quedado formado, habría sido necesario que el proponente recibiera la aceptación de su propuesta; y no puede admitirse que esa aceptación tuviera el carácter de tácita, en los términos del artículo 1803 del propio ordenamiento, si no ha podido presumirse con los hechos acontecidos, pues no hay constancia que demuestre que se hubiera dado forma legal a las proposiciones hechas; sin que obste que de las cuentas formadas por el actor, a quien se le confió la administración del inmueble hipotecado, aparezca la entrega de la cantidad...

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