Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro345658
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 469 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal establece: "Cuando se entable pleito entre los que contrataron la hipoteca, procederá el juicio hipotecario sin necesidad del requisito del registro, siendo siempre condición indispensable para inscribir la cédula que esté registrado el bien a nombre del demandado y que no haya inscripción de embargo o gravamen en favor de tercero". De los términos de este precepto, se advierte que el mismo sólo tiene aplicación cuando no se ha registrado el título en que conste la hipoteca, y las condiciones que el mismo fija para la inscripción de la cédula tienden a proteger los derechos de terceros ante quienes por falta del registro de la hipoteca, aparezca el inmueble inscrito a nombre de persona distinta del deudor...

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