Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro345490
MateriaCivil

El artículo 46 del Código Civil del Estado de Guanajuato, establece que el estado civil de las personas sólo se comprueba por las constancias respectivas del registro, sin que ningún otro documento ni medio de prueba sea admisible para comprobarlo, excepto en los casos previstos en los artículos 45 y 358; y el artículo 45 determina que cuando no hayan existido registros, o se hayan perdido o estuvieren rotos o borrados, o faltaren las hojas en que se pudiera suponer que estaba el acta, se podrá recibir prueba del acto, por instrumentos o testigos; pero si uno sólo de los registros se ha inutilizado y existe el duplicado, de éste deberá tomarse la prueba sin admitirla de otra clase. Ahora bien, aunque el artículo 46 invocado, sólo permite la comprobación del estado civil de las personas por las constancias del registro civil, si en el caso se demostró que con motivo de un...

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