Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro345473
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

El artículo 216 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, establece: sólo una vez puede pedirse la aclaración o adición de sentencia definitiva o que ponga fin a un incidente, y se promoverá ante el tribunal que hubiere dictado la resolución, dentro de los dos días siguientes de notificado el promovente, expresándose con toda claridad, la contradicción, ambigüedad u obscuridad de las cláusulas o de la palabra cuya aclaración se solicite, o de la omisión que se reclama. Este precepto establece el recurso de aclaración o adición de la sentencia definitiva, y la expresión que contiene relativa a que "sólo una vez puede pedirse", no debe interpretarse en el sentido de que sea potestativo para las partes agotar el recurso, sino en el de que solamente una vez podrá usarse de él. Por tanto, cuando no se...

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