Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro345376
MateriaCivil,Derecho Civil

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que para que proceda la prórroga anual a que se refiere el artículo 2485 del Código Civil del Distrito Federal, es necesario que el arrendatario la exija antes de que venza el contrato, pues no podría prorrogarse un arrendamiento ya concluido. Ahora bien, tratándose del derecho de preferencia a que alude el artículo 2447 del mismo código, es también indudable que el inquilino debe ejercitar su acción antes de que venza el término del contrato o su prórroga; es decir, el derecho del inquilino que ha ocupado la finca durante mas de cinco años, para que en igualdad de condiciones se le prefiera a otro interesado, en el nuevo arrendamiento de la propia finca, supone que antes de que concluya ese contrato, se ejercite la preferencia, pues de lo contrario, se perdería la base legal necesaria para que pueda operar el derecho de que se trata, el cual, como beneficio del arrendatario, debe ser ejercitado en el tiempo en que se tenga dicha calidad y no cuando por haber concluido el arrendamiento, se haya perdido...

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