Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro345374
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

El actuario debe asentar razón en la diligencia de emplazamiento, de si la persona a quien entregó la cédula de notificación, vivía en la casa del demandado, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, y tal requisito no se satisface por simples inferencias o presunciones que puedan advertirse de los términos de la actuación correspondiente. La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha resuelto que tratándose de la notificación de la demanda, por su trascendencia procesal, el legislador ha querido rodearla de formalidades especialísimas, como las que establece el artículo 117 citado; de manera que las diligencias que se levanten en ocasión de esa clase de notificaciones, deben comprender todos y cada uno de los requisitos que la ley exige; por lo que si en tales diligencias, se omite expresar las...

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