Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro345234
MateriaCivil

Conforme al artículo 2215 del Código Civil del Distrito Federal, la novación nunca se presume, debe constar expresamente. Ahora bien, si de los términos del convenio celebrado por las partes y que fue aprobado judicialmente, no se desprende ningún elemento para considerar que las mismas hubieran tenido la intención de cambiar la primitiva deuda, por una nueva, sino que sólo aparece que se aumentó el importe de la obligación, dándose por el acreedor nuevas facilidades de pago, y que intervino un nuevo deudor que se obligó en unión con los anteriores, en tales condiciones, debe estimarse que continuó la solidaridad establecida entre los primitivos deudores, como consecuencia de la letra de cambio...

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