Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro345233
MateriaCivil

El artículo 30 del Código de Procedimiento Civiles del Estado de Michoacán, establece que; "ninguna acción puede intentarse si no se acompaña el título que la acredite, en todos los casos en que las leyes exigen para la validez de los contratos, que se otorguen en escritura pública o en escrito privado.". Por tanto, para el ejercicio de una acción de dominio; como lo es la reivindicatoria, la certificación del Registro Público no comprueba la propiedad del titular que en él figura, porque tratándose de bienes inmuebles, cuya enajenación debe revestir la forma solemne, no es el hecho de la inscripción lo que constituye el derecho de propiedad, sino la voluntad de los...

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