Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro344960
MateriaCivil

En el artículo 2418, reformado, del Código Civil del Estado de Veracruz en su párrafo final, establece: "Quedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato, los propietarios que quieran habitar la casa o cultivar la finca objeto del arrendamiento.". De los términos de esta disposición, se advierte que la excepción de la obligación de prorrogar los contratos de arrendamiento se estatuye en favor de los propietarios que quieran, esto es, que deseen habitar la casa, independientemente de que tengan o necesidad para ello, ya que tal beneficio se instituyó para los arrendadores, por su solo carácter de propietarios. De modo que basta con que el propietario manifieste que quiere habitar la casa, para que sea procedente dar por concluido el contrato, una vez fenecido el término de arrendamiento, sin que el deseo del propietario de habitar su casa constituya un hecho que deba probarse, ya que, jurídicamente, no...

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