Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro344930
MateriaCivil

El artículo 2290 del Código Civil del Distrito Federal, establece: "Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor está obligado a entregar todo lo que dentro de ellos se comprenda, aunque haya exceso o disminución en las medidas expresadas en el contrato", y el artículo 2261 del mismo código estatuye: "Si la venta de uno o más inmuebles se hiciese por precio alzado y sin estimar expresamente sus partes o medidas, no habrá lugar a la rescisión, aunque en la entrega hubiese falta o exceso". Estos preceptos se refieren a casos en que solamente se señalan linderos, y a otros en que se especifican las partes o medidas. En el primer supuesto, el vendedor cumple su obligación entregando el terreno comprendido dentro de los linderos; y en el segundo hay que atenerse a las medidas específicamente determinadas. En otros términos, cuando los linderos sólo se mencionan para ubicar la cosa vendida, la extensión superficial es más o menos de la expresada por las partes, no confiere derechos al comprador ni al vendedor para reclamar por el faltante o el excedente; en cambio, cuando al fijar los linderos se estiman...

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