Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro344700
MateriaCivil

El artículo 383, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato establece: "El proceso caduca en los siguientes casos: ... IV. Fuera de los casos previstos en los dos capítulos precedentes, cuando no se haya verificado ningún acto procesal ni promoción, durante un término continuo, mayor de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haya verificado el último acto procesal, o hecho la última promoción. Esta disposición es aplicable en todas las instancias, tanto en el negocio principal como en los incidentes, con excepción de los casos de revisión forzosa. Caducado el principal, caducan los incidentes. La caducidad de los incidentes sólo produce la del principal cuando hayan suspendido el procedimiento en este.". De acuerdo con este precepto, debe estimarse que la caducidad sólo puede afectar a los actos procesales anteriores a la sentencia y no a los de ejecución de la misma, pues de lo contrario se tendría que admitir que por el solo hecho de que se declare la caducidad de los actos de ejecución, también tendrían que quedar sin efecto los actos procesales practicados con anterioridad. El artículo 388 del código citado previene que la caducidad tiene por objeto anular todos los actos procesales practicados, teniéndose por no presentada la demanda, pero, esto debe entenderse sólo para la primera instancia, pues el...

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