Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro344671
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa

El artículo 344 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito establece que el acreedor prendario, no podrá hacerse dueño de los bienes o títulos, dados en prenda, sin el expreso consentimiento del deudor, manifestado por escrito y con posterioridad a la constitución de la prenda. Ahora bien, debe estimarse que el primer requisito, es decir, la autorización escrita, consta en el pagaré, si en éste se estipuló que de no cobrarse su importe a su vencimiento, el acreedor podrá vender la prenda constituida en garantía y con su producto hacerse el pago; y si de las pruebas rendidas aparece que tal autorización se confirió con posterioridad a la constitución de la prenda, de ello resulta que se llenaron en el caso los requisitos que establece el artículo 344 citado.

Amparo civil directo 374/48. B. de G.L.. 23 de septiembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: R.E. e H.M.. Ponente: A.M.A..

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