Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro344509
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal

El artículo 1146 del Código de Comercio dispone que una vez pronunciado el auto para la vista o para la sentencia, ninguna recusación es admisible, a menos de cambio en el personal del juzgado o tribunal, y en este caso, la recusación será admisible si se hace dentro de los tres días siguientes a la notificación del primer auto o decreto proveído por el nuevo personal. Ahora bien, si las partes fueron citadas para oír sentencia y ésta se pronunció por Magistrados diversos de los componen el tribunal, sin que mediara ningún auto o decreto previo dictado por los nuevos Magistrados, de ello resulta que no se pudo hacer uso del término de tres días para notificar la recusación, el cual debió contarse a partir de la notificación del auto o decreto que hubiese...

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