Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro344465
MateriaCivil,Derecho Civil

De conformidad con los artículos 1390, 1411 y 1073 del Código Civil del Estado de Guanajuato, los deudores solidarios están obligados a prestar cada uno por sí, en su totalidad, la cosa o hecho materia del contrato; al ser demandado cualquiera de ellos, puede oponer no sólo las excepciones que le competan personalmente, sino también las que fueren comunes a sus codeudores; y la excepción que por prescripción adquiera un codeudor solidario, no aprovechará a los demás sino cuando el tiempo exigido por la ley haya debido correr del mismo modo para todos ellos. Ahora bien, si en el juicio seguido contra dos deudores solidarios y mancomunados, éstos hicieron valer la excepción de prescripción, la cual se declaró improcedente por la sentencia de primera instancia, e interpuesto el recurso de apelación, el Tribunal Superior resolvió que sí se justificó la mencionada excepción, debe estimarse que aunque la alzada se hubiera hecho valer sólo por uno de los demandados, el punto resolutivo de la sentencia de segundo grado...

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