Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro344263
MateriaCivil

Si el actor reclamó el cumplimiento total de la prestación, considerando que sólo se le entregó parte de la cosa vendida, no puede admitirse que haya intentado una acción por vicios o defectos ocultos. En efecto, bajo ningún concepto puede considerarse que cuando el vendedor sólo entrega parte de la cosa vendida, exista un vicio o defecto oculto, pues el artículo 2142 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, precisa los requisitos que deben mediar para que exista dicho vicio o defecto, los cuales fundamentalmente consisten en circunstancias de la cosa, anteriores a la enajenación, que la hacen impropia para los usos a que se la destina o que disminuye de tal modo esos usos que, de haber conocido esas circunstancias el adquirente, no hubiera celebrado el contrato o hubiere...

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