Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro344210
MateriaCivil

Según lo dispuesto por el artículo 721 del Código de Procedimientos Civiles, compete al interdicto al que teniendo la posesión civil o precaria de bienes raíces o de derechos reales constituidos sobre ellos, haya sido perturbado en aquella por actos que manifiesten la intención notoria e inequívoca de inquietarle o despojarle, y al que ha sido ya despojado de dicha posesión; y procede contra el que está ejecutando, ha ejecutado o mando ejecutar los actos que constituyen la perturbación del despojo. De este precepto se advierte que los elementos fundatorios del interdicto consisten en la posesión del actor y el despojo por el demandado; de manera que si en el caso, el quejoso demostró, con prueba testimonial, que tuvo la posesión del inmueble, y mediante la inspección judicial y el acta levantada por un notario público, acreditó las huellas del despojo, y el demandado no probó que hubiera...

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