Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro344151
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 4o. del Decreto de veinticuatro de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres, publicado en el Diario Oficial de once de noviembre del mismo año, y por el cual se prorrogó durante el estado de guerra en que se encontraba el país, la vigencia de los contratos de arrendamiento de casas habitación, disponía que: "La rescisión por falta de pago puntual no tendrá lugar si el inquilino comprueba haber hecho el pago de la renta dentro de los diez días siguientes al señalado para ese efecto en el contrato. Si el propietario se rehusare a recibir el pago de la renta, el inquilino no incurrirá en mora, sin necesidad de promover judicialmente el ofrecimiento de pago y la consignación de rentas, pues bastará que al ser demandado exhiba las pensiones adeudadas dentro del plazo que fija el Código de Procedimientos Civiles, para que se considere...

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