Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro343997
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 174 del Código Civil establece que no podrá hacerse efectiva la pena, cuando el obligado a ella no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza mayor; y el artículo 2030 del mismo código dispone que nadie esta obligado al caso fortuito sino cuando haya dado causa o contribuido a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad o cuando la ley se la impone. Ahora bien, si esta plenamente acreditado que el demandado no cumplió la obligación que contrajo, de clausurar un sanatorio, por un hecho superior a su voluntad que estuvo en la imposibilidad de impedir, consistente en el embargo que con el carácter de intervención, fue practicado en dicho sanatorio por una autoridad del trabajo, debe decirse que como tanto la fuerza mayor como el caso fortuito requieren para su existencia, que sobrevenga un acontecimiento de esa naturaleza, la...

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