Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro343737
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa

Entre el contrato de depósito, que define el artículo 332 del Código de Comercio, y el depósito judicial, existen diferencias en cuanto a su naturaleza, objeto y reglamentación. Como contrato, el depósito nace del convenio entre particulares, mientras que el depósito judicial depende de las disposiciones de la ley y es de orden netamente procesal. Por tanto, las disposiciones relativas al contrato de depósito, son inaplicables al secuestro; y si el depositario judicial no cumplió fielmente con su cargo, su responsabilidad es de carácter netamente civil, ya que sus obligaciones están establecidas en la ley y no tienen relación con la naturaleza de las acciones deducidas en el juicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR