Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro343660
MateriaCivil

El artículo 2922 del Código Civil de 1884, y su concordante, el artículo 2292 del Código Civil actualmente en vigor en Chiapas, establecen que cuando alguno de los contratantes no supiere firmar, lo hará a su nombre y a su ruego otra persona con capacidad legal. Ahora bien, si en una escritura de compraventa no constan las generales de la persona que firmó a ruego del vendedor, no puede identificársele debidamente ni saberse si tiene capacidad legal, pues es lógico que en los casos en que una de las partes no sabe firmar, debe hacerse constar en el cuerpo de la escritura tal circunstancia y expresarse las generales de quien firma, porque de seguirse otro criterio, se llegaría al absurdo de que un menor de edad o un incapacitado firmara por una de las partes, con sólo que se anotara en el pie de la escritura que lo hace a su ruego, lo que no es bastante para llegar...

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