Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro343623
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal

El artículo 1342 del Código de Comercio establece que las apelaciones se admitirán o denegarán de plano y se sustanciarán con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes quisieran hacerlo. La primera parte del precepto, esto es, la que dispone que la admisión o denegación del recurso será acordado de plano, se refiere al procedimiento en primera instancia; y su segunda parte, relativa a la sustanciación ante el tribunal de alzada, limita la tramitación a un solo escrito de cada parte y al informe en estrados, si lo quisieren los interesados. De esto pueden deducirse las siguientes conclusiones: (1) que el escrito de expresión de agravios es necesario para que se sustancie el recurso; (2) que el informe en estrados es innecesario; (3) que la presentación de los agravios tiene que ser previa al informe en estrados; (4) que no es posible que se llegue al informe en estrados sin la previa expresión de agravios y (5), que tampoco es posible que en el informe en estrados se formulen inicialmente agravios o se expresen nuevos. Ahora bien, en el capítulo XXV del Código de Comercio, que se refiere a la apelación, no se fija término para presentar agravios, por lo que debe analizarse si dicho código, por sus reglas generales, establece tal término. Presentar el escrito de agravios ante el tribunal de segundo grado, es ejercitar un derecho que a las parte concede la ley. El artículo 1079 del citado ordenamiento, fija los términos para la práctica de los actos judiciales o para el ejercicio de algún derecho, cuando la ley no haga...

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