Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro343177
MateriaCivil

El artículo 451 del Código de Procedimientos Civiles de mil ochocientos ochenta y cuatro, previene que el documento privado presentado en juicio por vía de prueba y no objetado por la parte contraria, se tendrá por admitido y surtirá sus efectos, como si hubiere sido reconocido. Esta disposición rige tanto a los documentos provenientes de la parte contraria en el juicio, cuanto a los que provengan de un tercero extraño al mismo. Tratándose de estos últimos, que no pueden ser reconocidos por la parte a quien perjudican, es indispensable que durante el juicio, dicha parte manifieste si les concede autenticidad o no, para lo cual la ley, la obliga a que expresamente los objete, bajo pena de tenerlos por admitidos, estableciendo así una especie de reconocimiento ficto. La ley requiere que independientemente de la acción y de las excepciones planteadas en el juicio, se establezca la discusión del documento presentado por vía de prueba, y si no objeta, no puede surgir esta discusión, y es entonces cuando la ley dispone que se admita el documento y surta efectos como si hubiera sido reconocido; de donde se sigue que no habiéndose discutido dicha cuestión en primera instancia, no puede surgir debate alguno sobre la misma en el amparo directo.

Amparo civil directo 4458/46. G.P.. 30 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: C.I.M..


Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 385, como tesis relacionada con la jurisprudencia 132.










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