Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro342510
MateriaCivil

El artículo 152 del Código Civil se refiere a causales distintas de la prevista por la fracción VII del artículo 141 del mismo Código, la cual señala un término para el ejercicio del derecho que contiene, y una vez cumplido dicho término, puede ejercitarse la acción respectiva en cualquier tiempo, sin que por el transcurso de éste deba prescribir, ya que el motivo de divorcio que se funda en el abandono del domicilio conyugal, día a día va reiterándose y renovándose, entre tanto subsiste dicho abandono; de manera que el cónyuge inocente puede perdonar el abandono por determinado período, con la esperanza de que el culpable reconozca su error y vuelva al hogar; pero ello no quiere decir que legalmente deba presumirse el perdón para el futuro de acuerdo con la...

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