Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro342412
MateriaCivil

No es exacto que el artículo 293 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, sea inconstitucional porque otorga facultades al juzgador para lanzar al inquilino sin oírlo previamente y sin darle oportunidad de defensa, pues precisamente el texto mismo de ese precepto, establece la forma en que puede el arrendatario hacer la defensa de sus derechos. Además, la lectura del artículo 295 del código citado, que es aplicable a los casos de terminación del contrato de arrendamiento, lleva a concluir que el inquilino, dentro del plazo que se le concede para la desocupación de la finca, puede presentar sus defensas, de las cuales se dará...

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