Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro342363
MateriaCivil

Siendo los interdictos, según el artículo 1120 del Código de Procedimientos Civiles, juicios sumarísimos, es claro que las informaciones ad perpetuam no tienen valor probatorio alguno en dichos juicios, de conformidad con la jurisprudencia definida de la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que la información ad perpetuam no puede surtir efectos definitivos contra tercero, ni puede ser estimada en juicio contradictorio, como una información testimonial ofrecida y rendida con arreglo a la ley.

Amparo civil directo 5449/51. A.M.D.. 28 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro C.I.M. no intervino en esta resolución por las razones que constan en el acta del día. R.: R.E..

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