Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro342310
MateriaCivil

El artículo 1104 del Código de Procedimiento Civiles, anterior al vigente, en Tamaulipas, establece que no procede el interdicto de obra nueva, pasado un año después de la terminación de la obra cuya destrucción se intente, quedando a salvo el derecho del interesado, para pedir, en tal caso, la demolición de la obra en la vía ordinaria. Ahora bien, si la parte contrademandada fundó una de sus defensas en el hecho de que el interdicto no fue promovido oportunamente, el contrademandante debió demostrar el hecho negado por su contraria, o sea, que la obra cuya destrucción intentó sí fue terminada...

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