Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro341877
MateriaCivil

La doctrina enseña que la posesión puede ser defendida por medio de los juicios conocidos con el nombre de sumario de interdicto o bien por medio el juicio plenario de posesión. Procede el interdicto cuando se trata solo de la posesión actual o momentánea, esto es, de la posesión que uno tiene o debe tener en el acto o momento en que aquel se instaura y procede el juicio plenario, cuando se disputa la posesión permanente que uno tiene o debe tener, en razón de la ley, aun cuando en el momento no la tenga. Ambos juicios se dicen posesorios y las acciones que en ellos se ejercitan se llaman posesorias, con la diferencia de que la acción que se deduce en el juicio plenario, no tiene nombre particular y lo que se propone en el juicio sumario, se denomina interdicto, siendo la acción que nace del despojo para hacerse reponer, ante todo, en la posesión de que se ha sido privado. Para que proceda el interdicto, la Suprema Corte ha establecido que se requiera la prueba de dos elementos: la posesión pacífica de una cosa raíz, por el promovente del interdicto, y el despojo que haya sufrido de ella, por parte del demandado y conforme a la legislación de Morelos puede usar del interdicto de...

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