Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro341841
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 17 del Código de Procedimientos Civiles expresamente concede la acción de que habla, no solamente al que es despojado de la posesión derivada de un bien inmueble al que es despojado de la posesión jurídica, de donde resulta evidente que tal despojo de la posesión jurídica, en los casos en que el poseedor ha dado posesión precaria a otro, no puede consistir sino en el cambio ilícito del título de la tenencia o posesión de la cosa por parte del despojante, como sucede en el caso en que un comodatario cambie de propia autoridad el título por el que es poseedor, al dejar de reconocer al verdadero propietario como dueño del inmueble y negarse a devolverlo, por la sencilla razón de que nadie puede crear su propio derecho ni cambiar por si mismo la causa de su posesión. El Artículo 18 del código procesal no solamente se refiere, cuando establece el término de un año para deducir la acción respectiva, a los actos violentos ejecutados por el despojante en contra del antiguo poseedor, sino también a las vías de hecho causantes de despojo, vías de hecho que se constituyen cuando hay resistencia por el comodatario, a devolver al comodante la cosa, haciéndose pasar por dueño, y el término del año debe empezar a computarse justamente en el momento en que la negativa a devolver el bien se realiza.

Amparo civil directo 3481/52. P.M.A.. 18 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: R.E.. Ponente: G.G.R..

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