Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro341393
MateriaCivil

El artículo 2161 del Código Civil declara que la falta de forma establecida por la ley, produce la nulidad del acto; el artículo 2167 del mismo ordenamiento establece que el cumplimiento voluntario por medio del pago, novación o por cualquier otro modo, se tiene como ratificación tácita y extingue la acción de nulidad, y el artículo 1995 del citado código, define el pago o cumplimiento, como la entrega de la cosa o cantidad debida o la prestación del servicio que se hubiere prometido, por lo que si el quejoso voluntariamente hizo el pago respectivo, no puede decirse que el comprador hubiese faltado al cumplimiento de su obligación y por lo mismo...

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